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Exposicion �nico motivos Residuos de Canarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo una moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente.

Se fundamenta la misma en la competencia normativa autonómica para el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias el artículo 32.12 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Se aplica esta Ley a toda clase de residuos, sin perjuicio de que puedan establecerse por vía reglamentaria, conforme el criterio de la normativa comunitaria, normas específicas para algún tipo determinado de ellos y con las excepciones que se establecen en el artículo 3 de la misma.

Acorde con la singularidad de nuestro territorio, el hecho incontestable de nuestra insularidad y el peso específico que supone el sector servicios en la economía canaria, trata la norma elaborada de ordenar y gestionar los residuos con la finalidad de conseguir como principales objetivos su minimización y valorización. Planifica la gestión sobre la base de evitar perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, previendo como instrumento esencial para alcanzar los fines propuestos la figura de los Planes Integrales de Residuos, que deberán fijar los objetivos concretos de reducción, reutilización y demás formas de valorización y eliminación. Cada isla se dotará además de un Plan Director Insular de Residuos.

En el Título II de la Ley, Capítulo I, se regula la producción y gestión de los residuos en los que se trata la recogida selectiva de los mismos, las obligaciones de los productores y poseedores de residuos y de los gestores, contemplando la posibilidad de la intervención pública en la gestión así como la gestión privada. Otro aspecto novedoso e importante es el tratamiento que se da a las instalaciones para la gestión de residuos, en donde se recogen las figuras de los puntos limpios, plantas de transferencias, complejos ambientales de residuos y vertederos.

La Ley es respetuosa con las competencias municipales en materia de residuos, recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, y a este mismo respecto se contemplan en el Capítulo II el servicio municipal de recogida y tratamiento de envases y las actuaciones de los cabildos insulares en relación con la posibilidad de delegación de las competencias municipales en estas corporaciones insulares y con capacidad de subrogación de los mismos cuando los municipios no puedan prestar el servicio de recogida y tratamiento de residuos por razones de carácter económico u organizativo.

Sobre residuos tóxicos y peligrosos se dispone en el Capítulo III que en el marco integral de la Ley de Residuos de Canarias se formulará un Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos cuya gestión se realizará conforme a la normativa básica del Estado, previéndose la recogida selectiva de determinados residuos de esta categoría, en función de su recepción, tratamiento o eliminación.

En el Capítulo IV se trata de la declaración de suelo contaminado, que se hará extensible a cualquier espacio degradado por descargas incontroladas, sean o no de carácter peligroso y cuyo procedimiento de declaración, obligaciones y responsabilidad de los causantes se desarrollará reglamentariamente.

El Título III de la Ley está dedicado a la inspección y a las infracciones y sanciones en materia de residuos.

En el Capítulo I se contempla la figura del Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado de carácter representativo y al que le corresponderán tareas de asesoramiento y control de las actividades de producción y gestión de residuos y cuyo funcionamiento y composición se fijará reglamentariamente.

Se tipifican las infracciones en leves, graves y muy graves, estableciéndose las sanciones correspondientes en magnitudes actuales y teniendo en cuenta la importancia y gravedad de los valores ambientales que se tratan de proteger, definiéndose los criterios de graduación a efectos de concreción de las sanciones a imponer.

Igualmente se establecen en la presente Ley las diversas competencias que en materia de infracciones y sanciones corresponden al Gobierno, al consejero competente en materia de medio ambiente, a los cabildos y los alcaldes.

En la disposición adicional primera se determina el devengo de tasas por las autorizaciones e inscripciones previstas en la Ley. Las tarifas de estas tasas se fijarán de acuerdo con la legislación autonómica de tasas y precios públicos de Canarias.

En la disposición adicional segunda se hace remisión en materia de envases y residuos de envases a la aplicación de la legislación básica estatal representada por la Ley 11/1997, de 24 de abril.

En la disposición adicional tercera se crea el registro de productores y poseedores de residuos.

En las disposiciones transitorias se otorga un plazo de 24 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, para que las entidades públicas gestoras directas del servicio de recogida de residuos y las empresas públicas o privadas, incluidas las concesionarias de servicios públicos, se adapten a las condiciones técnicas y requisitos que en la Ley se determinan.

Igual plazo de 24 meses se concede a los productores de residuos que no sean de carácter doméstico o asimilados para adaptarse a las prescripciones de la Ley.

Las entidades locales tendrán un plazo de 1 año para adecuar sus ordenanzas y reglamentos del servicio de recogida y tratamiento de residuos a lo preceptuado en la presente Ley.

La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, prevista en el artículo 31 de esta Ley, no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001. Igualmente, lo dispuesto en esta Ley para residuos reciclables y valorizables no será de aplicación a los residuos tóxicos y peligrosos hasta el 1 de enero del año 2000. La aplicación de las restricciones en materia de envases metálicos no reutilizables se demora hasta transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Por último, y en su disposición final segunda se establece una vacatio legis de tres meses a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999