Articulo 5 Residuos de Canarias

Articulo 5 Residuos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Regulación específica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999