Articulo 5 Residuos de Canarias
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»Artículo 5. Regulación específica.
Vigente
En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999