Articulo 49 Residuos de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.
Vigente
Ante el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos regulada en la presente Ley sin la autorización prevista legalmente o sin cumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente o en la propia autorización, la Administración competente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la autorización correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999