Articulo 33 Residuos de Canarias

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Artículo 33. Declaración de suelo contaminado.

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1. Sin perjuicio de lo que se determine por la legislación básica del Estado, la declaración por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de suelo contaminado se hará extensible a cualquier espacio degradado por descargas incontroladas, sean o no de carácter peligroso.

2. El procedimiento de declaración de suelo contaminado, las obligaciones y responsabilidades de los causantes, y subsidiariamente de los poseedores o propietarios de los suelos declarados contaminados, publicidad y demás aspectos se desarrollarán reglamentariamente por decreto del Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999