Articulo 19 Residuos de Canarias

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Artículo 19. Entrega, gestión, conservación y registro.

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1. Los productores y poseedores de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.

2. Todo productor o poseedor de residuos deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que proceda a su aprovechamiento o eliminación o los entregue a un gestor autorizado.

3. Los productores de residuos llevarán un libro-registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y gestión de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999