Articulo 45 Residuos de Canarias

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Artículo 45. Multas coercitivas.

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Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta.

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  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999