Articulo 17 Residuos de Canarias

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Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.

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Los importadores y adquirentes intracomunitarios así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999