Articulo 48 Residuos de Canarias

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Artículo 48. Publicidad de sanciones.

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El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999