Articulo 27 Residuos de Canarias
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»Artículo 27. Servicio municipal de recogida y tratamiento.
Vigente
1. Los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas.
2. Las ordenanzas podrán condicionar la recepción de los residuos de características especiales que dificulten o hagan imposible la recogida mediante tecnología normalizada. También podrá condicionarse la recogida al pretratamiento o presentación especial, cuando su transporte o su valorización o eliminación así lo requiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999