Articulo 18 Residuos de Canarias

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Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad.

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El productor de residuos aplicará las tecnologías que permitan elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999