Articulo 10 Residuos de Canarias

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Artículo 10. Tramitación y revisión del Plan.

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El Plan Integral de Residuos y su revisión se elaborará y tramitará por la consejería competente en materia de medio ambiente en coordinación con las consejerías competentes en materia de industria y agricultura, previa información pública y audiencia a los cabildos insulares y a los ayuntamientos. Igualmente se consultará a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que se estimen convenientes y se aprobará por decreto del Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Consejo Regional de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999