Articulo 9 Residuos de Canarias
Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.
El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones:
a) el inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan;
b) las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos;
c) las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones;
d) los costes de ejecución y el sistema de financiación;
e) las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;
f) los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos;
g) el fomento de la conciencia cívica necesaria;
h) la forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999