Articulo 9 Residuos de Canarias

Articulo 9 Residuos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Contenido mínimo del Plan.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones:

a) el inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan;

b) las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos;

c) las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones;

d) los costes de ejecución y el sistema de financiación;

e) las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;

f) los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos;

g) el fomento de la conciencia cívica necesaria;

h) la forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999