Articulo 25 Residuos de Canarias
Artículo 25. Traslado de residuos.
1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.
2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) nº 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente.
La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:
a) por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;
b) porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;
c) cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.
Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999