Articulo 25 Residuos de Canarias

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Artículo 25. Traslado de residuos.

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1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.

2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) nº 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente.

La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:

a) por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;

b) porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;

c) cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.

Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999