Articulo 36 Residuos de Canarias
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»Artículo 36. Actividades de inspección.
Vigente
1. Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.
2. Las instalaciones, establecimientos o empresas a que se refiere esta Ley están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999