Articulo 29 Residuos de Canarias

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Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión, previstas en esta Ley o que pueda asumir en el futuro, sobre residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999