Articulo 11 Residuos de Canarias

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Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.

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1. En cada isla el correspondiente cabildo insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación.

2. Los Planes Directores Insulares contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de los residuos en el ámbito de la correspondiente isla.

b) Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones de tratamiento o almacenaje.

c) El sistema de financiación de la gestión.

d) Las fórmulas de participación de los municipios en los sistemas integrados de gestión insular, constituidos de acuerdo con la legislación básica estatal.

e) Las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de los residuos.

3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones del Plan Director Insular en relación con la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos.

4. El Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente cabildo insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos durante un mes.

5. Las ordenanzas municipales de residuos se ajustarán a las previsiones de la planificación tanto autonómica como insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999