Articulo 39 Residuos de Canarias

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Artículo 39. Imputación de responsabilidad.

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1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión.

2. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios.

3. En caso de que los efectos perjudiciales para el medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar respectivamente esta responsabilidad y sus efectos en la medida de su participación en los hechos.

4. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción o cuando el productor o gestor haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999