Dt 3 Residuos de Canarias

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D.T. 3ª. Adecuación de la recogida selectiva de municipios.

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La obligación de los municipios de población superior a cinco mil habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva establecida en el artículo 31 no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.

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  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999