Articulo 44 Residuos de Canarias
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»Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves establecidas en la presente Ley prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años, y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999