Articulo 42 Residuos de Canarias

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Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.

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Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones muy graves:

a) multa de hasta 200.000.000 de pesetas;

b) cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso;

c) clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;

d) inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.

2. Las infracciones graves:

a) multa de hasta 50.000.000 de pesetas;

b) cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso;

c) clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones;

d) inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.

3. Las infracciones leves:

a) multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas;

b) clausura temporal parcial de instalaciones;

c) apercibimiento público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999