Articulo 42 Residuos de Canarias
Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones.
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves:
a) multa de hasta 200.000.000 de pesetas;
b) cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso;
c) clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.
2. Las infracciones graves:
a) multa de hasta 50.000.000 de pesetas;
b) cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso;
c) clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones;
d) inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
3. Las infracciones leves:
a) multa de 50.000 hasta 1.000.000 de pesetas;
b) clausura temporal parcial de instalaciones;
c) apercibimiento público.
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999