Articulo 13 Residuos de Canarias

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Artículo 13. Valorización y eliminación.

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Los residuos se valorizarán y eliminarán sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua subterránea, superficial y marítima, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999