Articulo 2 Residuos de Canarias

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Artículo 2. Objetivos de la ordenación.

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1. La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) la minimización de los residuos y de su peligrosidad;

b) hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos;

c) la recogida selectiva de residuos;

d) la valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente;

e) la prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas;

f) la seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos;

g) la coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos;

h) autofinanciación de los gastos de gestión;

i) cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.

2. En todo caso, la prioridad de los objetivos en la gestión de residuos será: prevención y minimización, valorización y eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999