Articulo 20 Residuos de Canarias

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Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos.

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1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.

2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local, la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.

3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999