Articulo 23 Residuos de Canarias

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Artículo 23. Contenido y vigencia de la autorización.

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1. La autorización para la gestión de residuos, que no prescribirá una técnica o tecnología específica, estará condicionada a la utilización de la mejor tecnología disponible.

2. La Comunidad Autónoma sólo autorizará aquellas actividades que hayan previsto medidas de protección integrada del medio ambiente, incluidos la atmósfera, el agua subterránea y marina y el suelo, y sean conformes con las previsiones del Plan Integral de Residuos de Canarias.

3. Cuando el avance de la técnica y las condiciones económicas permitan que la valorización o eliminación de los residuos se lleven a cabo con mejor tecnología disponible, el gestor estará obligado a incorporarla.

4. De acuerdo con la circunstancia prevista en el apartado anterior, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las autorizaciones, sus condiciones y modos.

5. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración, previa audiencia al interesado y suficiente motivación, podrá declarar revocada la autorización.

6. Las autorizaciones para eliminación de residuos se referirán, en particular:

a) a los tipos y cantidades de residuos;

b) a las prescripciones técnicas;

c) a las precauciones que deberán tomarse en materia de seguridad;

d) al lugar de eliminación;

e) al método de tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999