Articulo 7 Residuos de Canarias

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Artículo 7. Criterios económicos de gestión.

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La planificación adoptará los siguientes criterios económicos de gestión:

a) la optimización del empleo de medios y recursos;

b) el aprovechamiento de los contenidos útiles de los residuos;

c) la minimización de los residuos en origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999