Articulo 7 Residuos de Canarias
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»Artículo 7. Criterios económicos de gestión.
Vigente
La planificación adoptará los siguientes criterios económicos de gestión:
a) la optimización del empleo de medios y recursos;
b) el aprovechamiento de los contenidos útiles de los residuos;
c) la minimización de los residuos en origen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999