Articulo 46 Residuos de Canarias
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»Artículo 46. Obligación de restitución.
Vigente
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999