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LEY 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 03-04-2023

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 04/04/2023

Órgano emisor: Presidencia del Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 66

F. Publicación: 03/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto de la ley.
TÍTULO I. PRESIDENCIA DE CANARIAS
CAPÍTULO I. CARACTERIZACIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Artículo 2. El presidente o presidenta de Canarias. Artículo 3. Requisitos de acceso al cargo. Artículo 4. Elección. Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión.
CAPÍTULO II. ESTATUTO DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE CANARIAS
Artículo 6. Deberes. Artículo 7. Derechos. Artículo 8. Incompatibilidades. Artículo 9. Responsabilidad política. Artículo 10. Sede de la Presidencia.
CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 11. Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma. Artículo 12. Atribuciones como representante ordinario del Estado. Artículo 13. Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias. Artículo 14. Delegación de funciones.
CAPÍTULO IV. CESE, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 15. Cese del presidente o presidenta. Artículo 16. Sustitución del presidente o presidenta. Artículo 17. Presidente o presidenta en funciones. Artículo 18. Suplencia del presidente o presidenta.
CAPÍTULO V. ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES O EXPRESIDENTAS
Artículo 19. Estatuto de los expresidentes o expresidentas.
TÍTULO II. GOBIERNO DE CANARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. El Gobierno. Artículo 21. Régimen jurídico. Artículo 22. Sede del Gobierno. Artículo 23. Funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
Artículo 24. Composición del Gobierno. Artículo 25. Secretaría del Gobierno.
CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
Artículo 26. Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política. Artículo 27. Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento. Artículo 28. Atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa. Artículo 29. Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional. Artículo 30. Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria. Artículo 31. Atribuciones del Gobierno en materia ejecutiva y administrativa. Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 33. Reuniones del Consejo de Gobierno. Artículo 34. Quorum. Artículo 35. Asistencia a las reuniones. Artículo 36. Carácter de las deliberaciones y documentación. Artículo 37. Decisiones del Consejo de Gobierno. Artículo 38. Actas. Artículo 39. Abstención y recusación.
CAPÍTULO V. COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO
Artículo 40. Comisiones delegadas del Gobierno. Artículo 41. Creación, modificación y supresión. Artículo 42. Funciones. Artículo 43. Funcionamiento. Artículo 44. Decisiones de las comisiones delegadas.
CAPÍTULO VI. ÓRGANOS Y UNIDADES DE APOYO DEL GOBIERNO
Artículo 45. Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno. Artículo 46. Portavocía del Gobierno.
CAPÍTULO VII. CESE DEL GOBIERNO
Artículo 47. Cese del Gobierno. Artículo 48. Gobierno en funciones.
TÍTULO III. VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA Y CONSEJEROS O CONSEJERAS
CAPÍTULO I. VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
Artículo 49. Caracterización y requisitos de acceso al cargo. Artículo 50. Nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta. Artículo 51. Sede de la Vicepresidencia. Artículo 52. Derechos y deberes. Artículo 53. Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta. Artículo 54. Suplencia.
CAPÍTULO II. CONSEJEROS O CONSEJERAS
Artículo 55. Caracterización y requisitos de acceso al cargo. Artículo 56. Nombramiento y cese. Artículo 57. Derechos y deberes. Artículo 58. Atribuciones de los consejeros o consejeras. Artículo 59. Suplencia.
TÍTULO IV. RELACIONES CON EL PARLAMENTO DE CANARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60. Impulso y control de la acción política. Artículo 61. Comparecencia e información. Artículo 62. Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Artículo 63. Exigencia de responsabilidad política.
CAPÍTULO III. DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo 64. Disolución del Parlamento de Canarias.
TÍTULO V. INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTADES NORMATIVAS DEL GOBIERNO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65. Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno. Artículo 66. Principios de buena regulación. Artículo 67. Programa legislativo y reglamentario. Artículo 68. Procedimiento de elaboración y aprobación. Artículo 69. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración.
CAPÍTULO II. INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD LEGISLATIVA DEL GOBIERNO
SECCIÓN 1.ª Iniciativa legislativa del Gobierno
Artículo 70. Iniciativa legislativa. Artículo 71. Procedimiento de elaboración de los proyectos de ley. Artículo 72. Tramitación urgente de iniciativas legislativas. Artículo 73. Nueva aprobación de determinados proyectos de ley.
SECCIÓN 2.ª Decretos leyes
Artículo 74. Decretos leyes.
SECCIÓN 3.ª Decretos legislativos
Artículo 75. Decretos legislativos.
CAPÍTULO III. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
SECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 76. Órganos competentes. Artículo 77. Forma de las disposiciones reglamentarias. Artículo 78. Jerarquía y competencia. Artículo 79. Publicación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de elaboración y aprobación
Artículo 80. Procedimiento de elaboración y aprobación. Artículo 81. Tramitación urgente de iniciativas reglamentarias. Artículo 82. Especialidades de la elaboración de normas de organización. Artículo 83. Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno.
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 84. Evaluación normativa. Artículo 85. Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico.
TÍTULO VI. CONTROL DE LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO
Artículo 86. Control de la actuación del Gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Uso de nuevas tecnologías. D.A. 2ª. Delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior. D.A. 3ª. Desconcentración y delegación de funciones y competencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.