Articulo 79 Presidencia y Gobierno

Articulo 79 Presidencia y Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Publicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias exige su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Canarias.