Articulo 38 Presidencia y Gobierno

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Artículo 38. Actas.

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1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.