Articulo 38 Presidencia y Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Actas.
Vigente
1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.