Articulo 83 Presidencia y Gobierno

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Artículo 83. Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno.

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Las iniciativas reglamentarias cuya tramitación no haya concluido por el cese del Gobierno podrán proseguir y finalizar su tramitación una vez que se haya nombrado el nuevo Gobierno, siempre que el órgano competente para su aprobación dé su conformidad al texto elaborado y a la tramitación seguida.