Da 1 Presidencia y Gobierno

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D.A. 1ª. Uso de nuevas tecnologías.

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1. El Gobierno y sus comisiones delegadas, así como la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. Cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan la celebración de sesiones presenciales, la Presidencia del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Gobierno o sus comisiones delegadas puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios telemáticos, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones. A estos efectos, se consideran medios telemáticos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Gobierno o sus comisiones delegadas, quien desempeñe la Secretaría del Gobierno hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.

3. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, quien desempeñe la Secretaría de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la válida constitución y funcionamiento del órgano.

4. La transmisión de información y documentación al Gobierno y sus comisiones delegadas, así como a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos a los órganos destinatarios de las mismas.