Articulo 25 Presidencia y Gobierno
Artículo 25. Secretaría del Gobierno.
1. La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que designe el presidente o presidenta.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad de entre el resto de consejeros o consejeras.
3. Corresponde a la Secretaría del Gobierno:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos.
b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.
f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.