Articulo 25 Presidencia y Gobierno

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Artículo 25. Secretaría del Gobierno.

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1. La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que designe el presidente o presidenta.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad de entre el resto de consejeros o consejeras.

3. Corresponde a la Secretaría del Gobierno:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos.

b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno.

c) Expedir certificaciones de los acuerdos.

d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno.

e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.

f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.