Articulo 29 Presidencia y Gobierno
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Artículo 29. Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional.

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En relación con el Tribunal Constitucional y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, le corresponde:

a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como la personación ante este en dichos recursos cuando proceda.

b) Acordar, en los supuestos que proceda, la personación en los conflictos en defensa de la autonomía local y en las cuestiones de inconstitucionalidad.

c) Plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previa práctica de los requerimientos exigidos, y acordar la personación en los incoados cuando proceda.

d) Una vez informado, adoptar los acuerdos que sean precisos en relación con las negociaciones para resolver las discrepancias respecto de las disposiciones con rango de ley previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida al Gobierno.