Articulo 61 Presidencia y Gobierno

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Artículo 61. Comparecencia e información.

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1. El Gobierno de Canarias y cada uno de sus miembros, en los términos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, deberán:

a) Comparecer en el Parlamento cuando este reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que se les formule.

c) Proporcionar al Parlamento la información que precise del Gobierno de Canarias, de sus miembros o de cualquier autoridad, personal funcionario, entidad u organismo público, sociedad mercantil o servicio dependiente del Gobierno o de la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Y en general, dar cumplimiento a cualesquiera deberes que establezca el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y la facultad de hacerse oír en los órganos parlamentarios en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Canarias.