Articulo 19 Presidencia y Gobierno
Artículo 19. Estatuto de los expresidentes o expresidentas.
1. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia de Canarias, a partir del momento del cese, gozarán de los siguientes derechos:
a) Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio.
b) Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
c) Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
d) A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen.
e) A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.
3. Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio.
4. Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.