Articulo 21 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 21. Régimen jurídico.
Vigente
La composición, organización y funcionamiento del Gobierno de Canarias se rige por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y por las disposiciones internas de organización, funcionamiento y actuación aprobadas por el presidente o la presidenta.