Articulo 86 Presidencia y Gobierno
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Artículo 86. Control de la actuación del Gobierno.

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1. El control político de la actuación del presidente o presidenta y del Gobierno de Canarias es ejercido por el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2. Las actuaciones del Gobierno de Canarias son impugnables ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras, y ante el Tribunal Constitucional en los términos de la ley orgánica reguladora del mismo.