Articulo 30 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 30. Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria.
Vigente
En materia presupuestaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y remitirlo al Parlamento para su aprobación.
b) Aprobar los proyectos de ley de crédito extraordinario y suplemento de crédito y remitirlos al Parlamento para su aprobación.
c) Autorizar o aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
d) Autorizar y, en su caso, acordar los actos, operaciones y resoluciones previstos en la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.