Articulo 77 Presidencia y Gobierno

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Artículo 77. Forma de las disposiciones reglamentarias.

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1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus miembros adoptarán la siguiente forma:

a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno.

b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las comisiones delegadas del Gobierno.

c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente o presidenta.

d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los consejeros o consejeras.

2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un departamento revestirán la forma de orden conjunta.

3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón de la materia.