Articulo 72 Presidencia y Gobierno

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Artículo 72. Tramitación urgente de iniciativas legislativas.

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1. El Gobierno, a propuesta de la Presidencia y por iniciativa del departamento o departamentos competentes por razón de la materia, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) Cuando sea preciso que la ley entre en vigor en el plazo establecido para la transposición de directivas comunitarias o en otras normas de la Unión Europea.

b) Cuando sea necesaria la adaptación a la legislación básica, se haya declarado la inconstitucionalidad de una determinada norma, o sean consecuencia de acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, adoptados al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

c) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación urgente de la norma.

2. El acuerdo de tramitación urgente de la iniciativa legislativa, desde la fecha de su adopción, tendrá los efectos siguientes:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en esta ley o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. No obstante, en los casos en que legislación reguladora de los órganos consultivos que deban emitir informe o dictamen exigiese acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará el mismo por el órgano competente.

b) El plazo de realización de los trámites de audiencia o de información pública será de siete días.

c) La falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba, siempre que la recepción sea anterior a la elevación de la propuesta de aprobación al Gobierno.

3. El acuerdo de tramitación urgente de la iniciativa legislativa podrá adoptarse por el Gobierno con anterioridad a la iniciación del procedimiento de elaboración o en cualquier momento posterior.