Articulo 45 Presidencia y Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.
Vigente
1. El Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La Comisión Preparatoria no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.