Articulo 85 Presidencia y Gobierno

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Artículo 85. Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico.

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1. Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las disposiciones normativas previstas en este título, el Gobierno hará públicos en el Portal de Transparencia los textos actualizados y consolidados de las disposiciones vigentes, incorporando en los mismos las modificaciones parciales de que hayan sido objeto.

2. En los textos consolidados que se hagan públicos en cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior se contendrá la información siguiente:

a) Las normas que hayan introducido las modificaciones y las derogaciones que se hayan incorporado, con su correspondiente enlace a la norma modificativa o derogatoria.

b) Las sentencias que afecten a la validez e interpretación de las normas, con enlace al texto de las mismas.

c) La fecha en la que se ha elaborado cada texto consolidado y la última fecha de actualización.

d) La indicación de que el texto es de carácter informativo y carece de valor jurídico.

3. Para facilitar el conocimiento de las normas de la comunidad autónoma, la publicación de los textos consolidados podrá hacerse en recopilaciones normativas por sectores de la organización institucional o por áreas de la acción pública.