Articulo 35 Presidencia y Gobierno

Articulo 35 Presidencia y Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Asistencia a las reuniones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presidenta o presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo de Gobierno a las personas que desempeñen altos cargos en la Administración pública de la comunidad autónoma y en sus entidades públicas vinculadas o dependientes, para una sesión o para el debate de un asunto concreto.

2. Asimismo, el presidente o presidenta podrá convocar a cualquier persona a los únicos efectos de informar sobre algún asunto, limitándose su presencia al acto estricto de la información.

3. Las personas que desempeñen altos cargos que asistan a las reuniones del Consejo de Gobierno y que no sean miembros del Gobierno, quedarán sujetas al deber de guardar secreto de las deliberaciones, aun después de cesar en el cargo.