Articulo 7 Presidencia y Gobierno

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Artículo 7. Derechos.

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La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:

a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guion.

b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia.

c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.

d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.

e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.