Articulo 50 Presidencia y Gobierno

Articulo 50 Presidencia y Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta se efectuará por decreto del presidente o presidenta.

2. El nombramiento de la vicepresidenta o vicepresidente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, iniciando sus funciones en el momento de la toma de posesión, que deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación del nombramiento, fuera del supuesto previsto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.

3. La toma de posesión se realizará ante el presidente o presidenta, mediante el compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

4. El cese del vicepresidente o vicepresidenta se producirá por las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de diputado o diputada del Parlamento de Canarias.

b) Cese del Gobierno.

c) Decisión del presidente o presidenta.

d) Petición propia o dimisión aceptadas por el presidente o presidenta.

e) Fallecimiento.

f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo, cualquiera que sea la duración de la misma.

g) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades representativas.

h) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave de la legislación reguladora de los conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la comunidad autónoma.

5. El decreto de cese se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.