Articulo 32 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.
Vigente
Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.