Articulo 6 Presidencia y Gobierno

Articulo 6 Presidencia y Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presidente o presidenta de Canarias en el ejercicio de su cargo tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las leyes.

b) Ejercer sus funciones con dedicación plena.

c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.

d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen gobierno y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.

e) Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.