Articulo 44 Presidencia y Gobierno

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Artículo 44. Decisiones de las comisiones delegadas.

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1. Las decisiones adoptadas por las comisiones delegadas constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma.

2. Las decisiones que se adopten por las comisiones delegadas adoptarán la forma de acuerdo, salvo las disposiciones generales, que adoptará la forma de decreto de Comisión Delegada.