Articulo 46 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 46. Portavocía del Gobierno.
Vigente
1. El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.
2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.