Articulo 41 Presidencia y Gobierno

Articulo 41 Presidencia y Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Creación, modificación y supresión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta.

2. El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.